El artículo 525 del Código Penal al que se acoge la sentencia que, por cierto, sería la primera vez que se aplica, reza lo siguiente:
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Personalmente me resulta cuando menos chocante que, un cortometraje que ha conseguido perdurar durante más de 30 años sin resultar especialmente relevante ni abiertamente criticado o censurado (si bien no se haya divulgado enormemente) sea ahora, en el año 2010 de "nuestro señor", motivo de un castigo tan, a mi entender, desmesurado. ¿Debemos pensar con esto que la tan aclamada libertad de expresión tiene menos sentido y fuerza ahora que hace 30 años? ¿Tiene sentido que una religión deba contar con una protección de este tipo hoy en día frente a cuestiones como el arte, la música o sencillamente una opinión? ¿Tan grande es el daño provocado por la sátira? Y desde luego, ¿acaban de conocer a Krahe?
Dejando al margen el hecho de que no consigo comprender cómo alguien puede a estas alturas sentirse ofendido por un vídeo de un carácter tan pueril (comparado por ejemplo con la cantidad de violencia que se ve y tolera hoy en día en cualquier canal de televisión), lo que de verdad se me escapa es el propósito real de esta querella. Llegados a este punto sólo alcanzo a vislumbrar tres posibilidades: evitar la difusión del mentado cortometraje (y su daño asociado), castigar al señor Krahe por su vilipendio o sencillamente aprovechar la situación para sacar tajada económica. Lo digo más que nada porque si se trata de evitar su difusión, quizá quien acusa hubiera debido antes consultar precedentes similares como el secuestro de la portada del jueves, las caricaturas de Mahoma o la reciente fotografía de las hijas del presidente Zapatero, y darse cuenta de que se está produciendo precisamente el efecto contrario al buscado, es decir, promover lo que se intenta prohibir o, lo que con el tiempo y la insistencia ha dado en llamarse el Efecto Streisand.
Aunque en mi caso ya sabía desde hace tiempo de este vídeo por un amigo (y no le había dado la menor importancia), gracias a esta sentencia he podido verlo, lo que me hace pensar (cosa que se puede confirmar fácilmente mediante una sencilla búsqueda en Google) que ha sido ahora muchas las personas que ha descubierto este cortometraje gracias a la promoción realizada a raiz de dicho juicio. Por cierto, con esta fianza, ¿consigue al menos el señor Krahe su perdón?
Más información:
- Excelente artículo sobre este tema en Mi Mesa Cojea
- Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo
- Javier Krahe en wikipedia
- Noticia reflejada en Menéame, 20minutos
- Por supuesto el cortometraje: Cómo cocinar a un Cristo para dos personas
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